Tres frases que se escuchan todo el tiempo (y están mal)

«La recategorización es en enero y en julio.» «Si este mes no facturé, no pago la cuota.» «Si dejo de trabajar, renuncio al monotributo.» Las tres circulan en grupos, en videos viejos y en consejos de conocidos, y a mucha gente ya le costaron plata. En el video de arriba armamos el mapa completo del monotributo; acá lo tenés por escrito, para volver cuando lo necesites.

Qué es: una sola cuota en tres partes

Si trabajás por tu cuenta en el régimen general, tenés que liquidar el IVA y el impuesto a las Ganancias, y además pagar tu jubilación y tu obra social. Para un electricista, una peluquera o alguien que diseña desde su casa, es demasiado. El monotributo junta todo en una sola cuota mensual fija: depende de tu categoría, no de lo que vendiste ese mes.

Parte de la cuotaQué reemplaza o cubre
Impuesto integradoReemplaza al IVA y a Ganancias por tu actividad.
Aporte jubilatorioTu jubilación.
Obra socialTu cobertura de salud.

Lo que queda afuera es Ingresos Brutos, que es un impuesto de cada provincia. En algunas se paga junto con la cuota (el llamado monotributo unificado); en otras, va por separado.

¿Quién puede entrar? Las personas que venden cosas, hacen obras o prestan servicios, mientras no pasen los topes de la categoría más alta. Las sociedades comerciales, como una anónima o una SRL, no. Y algo que mucha gente no sabe: podés ser monotributista y tener un empleo en relación de dependencia al mismo tiempo.

El alta, en cinco pasos

  1. CUIT y clave fiscal, con nivel 2 como mínimo. Ojo: el CUIL (el número de quien trabaja en relación de dependencia) no alcanza; si solo tenés CUIL, primero tramitás el CUIT.
  2. Servicio «Monotributo» en la página de ARCA → adherirte.
  3. Actividad, domicilio y categoría inicial: la categoría con la que arrancás.
  4. Obra social: la elegís vos.
  5. Factura electrónica C: desde ese momento, cada venta y cada trabajo se factura.

Un detalle más: ARCA te notifica en tu domicilio fiscal electrónico. Si no lo revisás, igual quedás notificado.

Tu categoría: once escalones y cuatro datos

Las categorías van de la A a la K. Cuanto más arriba, más podés facturar y más cuota pagás. Para saber en qué escalón estás se miran cuatro datos: lo que facturaste en los últimos 12 meses, los metros cuadrados del lugar donde trabajás, la energía eléctrica que consumís en el año y el alquiler que pagás por ese lugar.

Otro dato que mucho material viejo tiene mal: desde 2024, quien presta servicios también puede llegar hasta la categoría K, igual que quien vende cosas. Y los montos se actualizan por inflación el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año; los metros cuadrados y los kilovatios no cambian.

La recategorización: 5 de febrero y 5 de agosto

Como lo que facturás cambia, dos veces por año tenés que revisar tu categoría. Durante años esto venció en enero y en julio, pero cambió: desde 2025, vence el 5 de febrero y el 5 de agosto (si cae feriado o fin de semana, pasa al día hábil siguiente).

Lo que se mide no es el semestre, sino los últimos 12 meses: para la de agosto, mirás de julio del año anterior a junio. El semestre define cuándo; los 12 meses, con qué.

La cuota de cada mes

La cuota vence el día 20 de cada mes; si ese día es feriado o fin de semana, pasa al siguiente día hábil. El primer mes tenés hasta el último día para pagarla.

¿Y si un mes no facturaste? Igual se paga. La cuota no sale de lo que facturaste ese mes: es lo que pagás por estar en el régimen, y con ella siguen sumando tu jubilación y tu obra social. Si de verdad dejás de trabajar, lo que corresponde no es dejar de pagar sino darte de baja.

Un consejo: el débito automático evita olvidos. Si pasan diez meses seguidos sin pagar, ARCA te da de baja sola.

¿Declaraciones juradas? Por tu actividad de monotributista no presentás declaraciones de IVA ni de Ganancias: en la práctica, tu declaración es la recategorización. Ingresos Brutos tiene sus propias reglas según la provincia, y si trabajás en varias aparece el Convenio Multilateral.

Los otros monotributos

Cómo salir: cuatro puertas que se parecen

PuertaCuándo¿Podés volver?
Baja por ceseDejaste la actividad.Sí, cuando retomes.
RenunciaTe pasás al régimen general (por ejemplo, porque tu negocio creció).Recién después de 3 años calendario.
ExclusiónSuperaste un tope o se dio otra causal. No la elegís vos.Recién después de 3 años.
Baja automáticaDiez meses seguidos sin pagar.—

Preguntas rápidas

¿Cuándo es la recategorización del monotributo?

Vence el 5 de febrero y el 5 de agosto de cada año, y se mide con los últimos 12 meses.

¿Tengo que pagar el monotributo si no facturé?

Sí. La cuota es fija por categoría y vence el día 20 de cada mes, aunque ese mes no hayas facturado.

¿Puedo ser monotributista y empleado en relación de dependencia?

Sí, se pueden tener las dos cosas al mismo tiempo.

¿Qué pasa si renuncio al monotributo?

Pasás al régimen general y no podés volver hasta que pasen tres años calendario. Si lo que pasó es que dejaste de trabajar, lo que corresponde es la baja por cese.

¿Hasta qué categoría llega quien presta servicios?

Desde 2024, hasta la K, igual que quien vende cosas.

¿Tenés que entender otro tema?

Este video y esta nota salen de una clase de Prepa, de Loopian. Alguien necesitaba entender el monotributo para su trabajo, se lo contó a Prepa, y Prepa le armó una clase a su medida: con el mapa completo, ejemplos resueltos, un simulador para practicar y casos para resolver. Para tu trabajo, para un examen o por curiosidad: en Materiales tenés el acceso para pedir la tuya.

Datos verificados a octubre de 2026 con la normativa vigente (Anexo de la Ley 24.977 con las modificaciones de la Ley 27.743, RG 4309/2018 y RG 5546/2024). Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un contador para tu caso.